Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1574

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 1574.- La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos, la cuarta parte del número total.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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