Artículo 1594.- El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
Artículo 1594
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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