Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 162

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este derecho será ejercido de común acuerdo con los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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