Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1620

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 1620.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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