Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1636

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 1636.- Los cargos de albacea e interventor acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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