Artículo 1646.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado con la última enfermedad del autor de la herencia.
Artículo 1646
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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