Artículo 1651.- Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.
Artículo 1651
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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