Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1678

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Artículo 1678.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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