Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 168

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL

Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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