Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 172

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL

Artículo 172.- Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite un cónyuge el consentimiento del otro cónyuge, ni ésta de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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