Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1736

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1736.- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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