Artículo 1740.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponde, en proporción a su cuota hereditaria.
Artículo 1740
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.