Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1746

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1746.- Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquéllas que sean más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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