Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1749

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1749.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentos en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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