Artículo 1765.- La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.
Artículo 1765
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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