Artículo 1815.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
Artículo 1815
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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