Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1827

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL

Artículo 1827.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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