Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1831

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL

Artículo 1831.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.