Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 184

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 184 del Código Civil para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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