Artículo 1867.- En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
Artículo 1867
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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