Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 188

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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