Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1887

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1887.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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