Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1904

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1904.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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