Artículo 1916.- Hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Artículo 1916
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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