Artículo 1937.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Artículo 1937
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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