Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1945

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS

Artículo 1945.- Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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