Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1965

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1965.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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