Artículo 1974.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 1974
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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