Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1986

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1986.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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