Artículo 2000.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2000
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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