Artículo 2014.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que éste sea debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,017, fracción I, y 2,018, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riegos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Artículo 2014
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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