Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2037

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 2037.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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