Artículo 2047.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
Artículo 2047
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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