Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 205

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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