Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2055

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS

Artículo 2055.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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