Artículo 2074.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Artículo 2074
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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