Artículo 2082.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2,077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 2082
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.