Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2093

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 2093.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer el cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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