Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2100

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 2100.- Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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