Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2109

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

Artículo 2109.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalida los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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