Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2113

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

Artículo 2113.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios o hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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