Artículo 2119.- La falta de forma establecida por la ley, sino se trata de actos solemnes, así como del error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Artículo 2119
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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