Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2119

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Artículo 2119.- La falta de forma establecida por la ley, sino se trata de actos solemnes, así como del error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.