Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 213

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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