Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2156

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2156.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la fecha al que se halle en posesión de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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