Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 219

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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