Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2192

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE

Artículo 2192.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.