Artículo 2198.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.
Artículo 2198
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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