Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2221

TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 2221.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se oponga a los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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