Artículo 2242.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Artículo 2242
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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