Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2246

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Artículo 2246.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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